Wednesday, May 28, 2008

De legislación II o "por mis pistolas"

Revisando la constitución y otras leyes (parece título de libro del fondo de cultura económica) me topé con algo que no logro entender del todo. Abogados ayúdenme a esclarecer ésto, porfavor.
ARTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
Constitución Política
¿Alguien puede tener legalmente un arma sin ser del ejército? ¿Existen armas que no se consideren para uso exclusivo del ejército?
Estoy confundido.

6 comments:

Adri said...

las armas de bajo calibre no son exclusivas del ejercito... de hecho no son utilizadas por el ejercito... por ejemplo: todos los revolvers de bajo calibre, como el revolver calibre 32 a secas, al parecer hay calibre 32 super y no se que mas...
fuente: obvio no?? jeje

Unknown said...

Exactamente asi es. Como en la mayoria de los paises si no es que en todos, se permite poseer armas. Pero deben estar inscritas en el registro federal de armas en la Sria.de la defensa nacional.
Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus
modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus
calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las
lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios,
perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para
escopeta.
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y
municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los
aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para
su uso por las fuerzas armadas.

Unknown said...

y hay excepciones, como en todo que se resumen a los "deportistas" (osea que usen armas para "deporte", los coleccionistas de armas y ejidatarios. Se les permiten algunas de las armas prohibidas.

Bioariel said...

Wow! Gracias :D De algo sivre tener una novia abogada y una amiga con un amante de las ramas como novio.

Marcos Legaspi said...

OK mira... los ha habitantes tenemos derecho a poseer POSEER armas de fuego en NUESTRO DOMICILIO, para portección personal y familiar.

Las armas que poseas deberan estar siempre en tu casa, y nunca podrás estar con un arma fuera de ella.

Si, hay dos articulos más que prohiben armas, primero las prohibidas por la ley, y segunda, las que son exclusivas para el uso del ejercito (arts. 9 y 11 de la constitución).

en teoria, SOLAMENTE vende armas la Secretaria de Defensa Nacional, o sea, solo las que ela te vende son permitidas y además deberás de registrarla ante las autoridades.

P.S De algo sivre que haya bloggers estudiantes de derecho que lean tu blog.

Bioariel said...

Hasta donde yo sabía estaba prohibido el poseer cualquier tipo de arma de fuego...
Gracias por la info mis Lic's