Tuesday, February 26, 2008

Ley General para el Control del Tabaco.


Como ya habran escuchado a lo largo de unos 5 meses atras aproximadamente, el tema de esta ley ha sido muy sonado. Aqui hay unos puntos interesantes de la ley, pero debemos esperar el reglamento a la ley para ver específicamente como estará regulada la misma. Y pues apesar que por muchos años fume (y sigo fumando MUY poco), estoy en total acuerdo y acepto esta disposición, pues siempre me ha molestado el humo que yo no exhalé (ya se que es muy cínico, pero es una forma de decir que si a mi, una fumadora, me molesta el humo de los demas, como no le va a molestar a un NO fumador.
Aqui un copy-paste de unos fragmentos de la ley:

La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

Artículo 46. Las sanciones administrativas podrán ser:

l. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 47. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19,20,21,22,23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Artículo 49. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios.

Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

4 comments:

Anonymous said...

lo bueno que ya no fumo!

Bioariel said...

Que cosas! Pero escuché que también van a multar por regalar un cigarro... lo cual me parece estupido.
Otra cosa por la que no estoy de acuerdo es que no hay lugares designados para fumar como en otros países.

Anonymous said...

esooo mero.. mi ermano si sabe
aparte toi en desakuerdo ke en los antros, bares i demas tampoko se pueda. hello!!!

Unknown said...

jOEL. ME IMAGINO QUE HABRA ALGUNA MODALIDAD DONDE SE AUTORIZARA LUGARES EXCLUSIVOS PARA FUMAR COMO LAS "CHICHAS" (JEJEJ O NO SE COMO SE LLAMAN). POR LO DE REGALAR UN CIGARRO, CREO QUE TE ESTAN CHOREANDO, O LO CREO POSIBLE. CARECE DE SERIEDAD COMO PARA QUE ESTE EN UNA LEY. HAY QUE ESPERAR EL REGLAMENTO, QUE NOS SACARA DE DUDAS.
QUErIDa CuÑIs. TE DIRE MAS OMENOS LO QUE CREO QUE PASARA PRO EXPERIENCIA PROPIA. PUESTO QUE EN OTROS PAISES (EU PUES NO HE IDO A MAS), VAS A ESTAR EN EL ANTRO Y EN VEZ DE PREGUNTAR QUE SI QUIEN QUIERE IR AL BAÑO, VAS A PREGUNTAR Y OIR QUE PREGUNTEN QUE SI QUIEN QUIERE SALIR A FUMAR. hABRA UN PATIECITO DONDE TENGAN UN CENICERO GIGANTE DE ARENA, ALLI VERAS A MUCHA GENTE A FUERA. SERA DIVERTIDO CUANTO DE ACOSTUMBRES PUES HASTA PODRAS IR ACOMPANIADA DE HOMBRES :p COSA QUE AL BAÑO TODA VIA NO SE PERMITE. AL PRINCIPIO TE DARA CORAJE Y TE MOLESTARA MUCHO. PERO ES CUESTION DE TIEMPO.
SALUDOS