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La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.
II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;
III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;
V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;
VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;
Artículo 46. Las sanciones administrativas podrán ser:
l. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 47. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Artículo 48. Se sancionará con multa:
I. De hasta cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y
III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19,20,21,22,23, 24, 31 y 32, de esta Ley.
Artículo 49. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios.
Artículo 51. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.
"sacudiría el mundo para despertaros si meneabais vuestros genitales donde no se tenéis que hacerlo".¿Cómo pude no haberlo notado, si la falla de San Andres está en San Francisco? Es tan obvio que me siento estúpido. Así que si quieres eliminar los temblores, mata a un homosexual. LA NOTA:
Suele pasar, lo sé.
No fue tan grave, lo sé también.
Pero el hecho de que en el primer momento que me dejaron solo en el laboratorio la haya regado levemente en una siembra me trae un tanto avergonzado; claro que acaba de pasar y por eso lo siento así pero, a ver que imágen doy de mi educación :S.
UPDATE: después de poner la muestra a correr en la cámara de electroforesis y dejarla 1 hora, se ve como si no hubiera pasado nada. Jo jo.
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